La Justicia da luz verde para que las discotecas y las salas de fiestas de Baleares puedan reanudar su actividad a partir del ocho de octubre. La Sala de lo contencioso administrativo del TSJB ha avalado el decreto adoptado por el Govern por el que impone medidas restrictivas, de obligado cumplimiento, para la reanudación de la actividad lúdica de este sector de ocio, que lleva más de un año y medio con sus negocios cerrados. Medidas que pasan por exigir a todos los clientes que accedan a estos locales que muestren el llamado pasaporte covid, en el que quede reflejado que han recibido las dos vacunas para evitar el contagio de la enfermedad. También se permitirá la exhibición del resultado de una prueba PCR o de antígenos, mientras que los que han resultado contagiados con el virus deberán demostrar también documentalmente que ya han superado la enfermedad.
El Govern, por obligación legal, sometió al criterio de los tribunales el acuerdo que se firmó el pasado lunes, en el que se estableció una serie de medidas de prevención para evitar en lo posible que se produjeran contagios del virus entre los clientes que acudan a divertirse en estas salas de ocio.
Las medidas que impone Sanidad quedan limitadas a permitir la ocupación máxima del 75% del aforo de estas salas de fiesta. Los clientes solo podrán consumir copas mientras estén sentados, ya que no se permite el consumo en barra. También se tendrán que mantener la distancia de seguridad y, sobre todo, evitar aglomeraciones. Se permite utilizar la pista de baile, aunque con distancia mínima de dos metros para cada persona. Además, los clientes están obligados a llevar siempre colocada la mascarilla, salvo en los momentos que estén consumiendo.
Las salas de fiesta tendrán que cerrar como hora máxima a las cinco de la madrugada. Y, lo más importante, para autorizar la entrada de los clientes tendrán que mostrar el pasaporte Covid. Estos datos personales no se podrán conservar.
El tribunal ha ponderado si estas medidas limitativas, como es la obligación de enseñar estos datos personales de los clientes, pueden afectar a alguno de los derechos fundamentales, como pueda ser la intimidad, o la igualdad, así como la integridad física. Y la valoración definitiva que realizan los jueces es que por encima de todo existe el derecho a la vida, entendiendo que la obligación de mostrar este pasaporte sanitario no afecta a ningún derecho fundamental.
La resolución señala que se considera adecuada la obligación de mostrar una determinada documentación para entrar en estos negocios, porque se refiere a locales donde la entrada “es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales”. Es decir, el cliente acude a estos negocios porque quiere. Se trata, además, según recuerda el tribunal, de espacios cerrados y poco ventilados, de tal forma que el riesgo de contagio aumenta.
Dice el tribunal también que si no se quiere mostrar la pauta de vacunación, el cliente puede mostrar el resultado de una prueba de contagio, de tal forma que en ningún momento se produce una violación del derecho a la intimidad. Y en este sentido, los jueces recuerdan que no se facilita ninguna información médica específica, sino únicamente si el cliente se ha sometido a la vacunación.
Los magistrados han valorado la proporcionalidad de estas medidas obligatorias que deben cumplir los clientes de este sector del ocio. La conclusión que alcanza es que sí lo son, porque considera que las medidas que adoptan los responsables sanitarios para hacer frente a una pandemia deben ser cambiantes a medida que la enfermedad va evolucionando.
Cita el auto judicial los informes de los científicos, que inciden en que es mucho menor la capacidad de transmitir la enfermedad de las personas que se han sometido a la doble vacunación, así como a la capacidad de infectarse. Por tanto, los jueces llegan a la conclusión que la “única medida eficaz posible” para que este sector del ocio pueda reanudar su actividad es proporcionar “un alto nivel de protección para la salud pública” a través de la exhibición obligatoria del pasaporte covid.